El Supremo avala la rebaja de penas por la ley del 'sí es sí'

Europa Press
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El Tribunal desoye el criterio fijado por el fiscal general, que se mostraba a favor de mantener las condenas antiguas

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha avalado las rebajas de pena aplicadas en las revisiones de condenas firmes tras la entrada en vigor de la ley del solo sí es sí, lo que supone desacreditar el criterio fijado por el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, tras un Pleno monográfico de dos días celebrado expresamente para unificar doctrina en este tema.

Según ha informado el TS, los quince magistrados de la Sala Segunda, incluido su presidente Manuel Marchena, han confirmado el criterio aplicado en su inmensa mayoría por las audiencias provinciales.

Según los últimos datos proporcionados por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), a fecha 1 de mayo se habían realizado 2.301 revisiones, de las que resultaron 1.079 rebajas de pena y 108 excarcelaciones.

Imagen de una pancarta en una manifestación contra la reforma de la ley del solo sí es sí. Imagen de una pancarta en una manifestación contra la reforma de la ley del solo sí es sí. - Foto: EFE/ Borja Sánchez Trillo

De esta forma, el Supremo desoye al Ministerio Fiscal, que abogó por mantener las penas antiguas cuando se pudieran imponer con la nueva ley para evitar rebajas automáticas. La Sala Segunda ha rechazado directamente la aplicación de la disposición transitoria quinta del Código Penal (CP) de 1995, que recoge dicha tesis.

Las fuentes jurídicas explican que siempre ha habido un fuerte debate en torno a esta disposición porque se ideó para un momento concreto, de transición entre CP, a fin de evitar que se tuvieran que revisar miles de condenas, por lo que parte de la doctrina defiende que ha agotado su vigencia.

Hasta ahora, los tribunales han oscilado entre aplicar rebajas automáticas o mantener las penas antiguas allí donde ha sido posible. En términos técnicos, el debate jurídico se ha situado entre el artículo 2.2 del Código Penal (CP), que recoge el principio de retroactividad penal a favor de reo, y la citada disposición.

La decisión adoptada este miércoles por el Supremo servirá de guía para los tribunales inferiores a la hora de efectuar revisiones. De hecho, fuentes jurídicas indican que en las últimas semanas se ha detectado un parón en las revisiones provocadas por el solo sí es sí, "probablemente", a la espera de que el Supremo fijara criterio.

Con este Pleno monográfico de dos días, el TS ha dado respuesta a un total de 29 recursos contra las revisiones de condenas firmes efectuadas por tribunales inferiores tras la entrada en vigor de la nueva ley el pasado 7 de octubre.

Se trataba de 22 recursos presentados por los propios condenados, algunos porque no han visto reducida su pena y otros porque consideran que la rebaja ha sido insuficiente, y 7 por la Fiscalía. Además, en 16 de los casos estudiados las víctimas son menores de edad.

Casi por unanimidad

Los magistrados han rechazado los recursos planteados por el Ministerio Público que pedían subir penas, con la excepción de las penas accesorias de los derechos a la patria potestad, tutela y curatela. No obstante, en uno de los recursos formulados por el fiscal, un error judicial ha dado lugar a la corrección de la pena, al alza, por unanimidad.

De los 29 recursos analizados, 27 han sido resueltos por unanimidad del Pleno. Uno lo ha sido por mayoría pero sin anuncio de voto particular, y el otro, del que era ponente el magistrado Andrés Palomo, ha provocado el cambio de ponencia, que será asumida ahora por el magistrado Leopoldo Puente, y que es el único asunto que contará con votos particulares.

En esta última sentencia, el criterio mayoritario de rechazo del recurso del fiscal ha sido asumido por Marchena, y por otros nueve magistrados --Julián Sánchez Melgar, Juan Ramón Berdugo, Pablo Llarena, Vicente Magro, Carmen Lamela, Eduardo de Porres, Ángel Luis Hurtado, Leopoldo Puente y Javier Hernández--. El voto particular lo suscribirán Palomo, Del Moral, Ana Ferrer, Susana Polo y Andrés Martínez Arrieta.

Primer pronunciamiento sobre condenas firmes

Es la primera vez que el Supremo ha analizado si los tribunales inferiores --en este caso las audiencias provinciales-- han revisado correctamente las sentencias firmes tras el solo sí es sí.

Los recursos analizados corresponden a revisiones de sentencias efectuadas por las audiencias provinciales de Madrid (8), Barcelona (1), Palma de Mallorca (2), Bilbao (1), Soria (1), Toledo (1), Guadalajara (1), Las Palmas (3), Pontevedra (3) A Coruña (1), Valencia (3), Castellón (1), Almería (1), y Cádiz (2).

Hasta ahora, el TS se había pronunciado solamente en recursos de casación. En concreto, ha alumbrado ya 75 fallos, manteniendo las penas impuestas en 47 y ordenando reducciones en 28.

La primera vez que el Supremo se manifestó sobre la nueva ley fue con el denominado caso Arandina. Entonces, la Sala Segunda aclaró en una nota de prensa que "podrá aplicarse en beneficio del reo cuando se fije ahora una pena inferior en aquellos supuestos en los que así proceda, pero analizando caso por caso, no de forma global".