Anulan la concesión de uno de los tres permisos de Mina Muga

Navarra Televisión
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Lo recoge la sentencia del TSJN que admite el recurso contencioso-administrativo presentado por Ecologistas en Acción y Sustrai Erakuntza contra el Gobierno de Navarra y la empresa Geoalcali por la concesión de explotación del permiso "Goyo"

Recreación de una de las futuras instalaciones de Mina Muga - Foto: ARCHIVO

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha anulado la resolución del Ejecutivo foral que otorgaba la concesión de explotación de uno de los tres permisos mineros para Mina Muga, un proyecto único que implica a los gobiernos de Navarra, Aragón y España y que se ha fraccionado de forma "contraria a derecho".

Lo recoge la sentencia del TSJN que admite el recurso contencioso-administrativo presentado por Ecologistas en Acción y Sustrai Erakuntza contra el Gobierno de Navarra y la empresa Geoalcali por la concesión de explotación del permiso "Goyo", uno de los tres que conforman Mina Muga.

Según ha trasladado la plataforma "No a las minas de potasa", la sentencia, que puede ser recurrida por el Gobierno de Navarra y Geoalcali, advierte que la Administración General del Estado "ha asumido parcial e insuficientemente la competencia que le correspondía respecto al proyecto único y supraterritorial autonómico de Mina Muga".

Según el TSJN "se ha producido un fraccionamiento del proyecto contrario a Derecho" pues tanto Geoalcali como las administraciones públicas implicadas, Gobierno de Aragón, Gobierno de Navarra y Gobierno de España, tomaron el fraccionamiento como base para determinar la competencia.

"En definitiva, siendo que la empresa presenta un proyecto único de explotación para un recurso minero que abarca el territorio de dos Comunidades Autónomas, debe llevarse a cabo un procedimiento único de tramitación para la concesión de explotación", dice.

También debe acometerse "una evaluación ambiental única del proyecto completo y una sola resolución de concesión de explotación del recurso minero con todas las condiciones necesarias que debe cumplir la empresa a lo largo del proceso extractivo y en la restauración del terreno, una vez finalizadas las labores de explotación", incide la sentencia.

De hecho, en la nota de los colectivos recurrentes se indica que es la empresa promotora la que siempre ha hablado de un único proyecto denominado Mina Muga y como tal ha sido tratado en la firma de un Convenio de Encomienda entre las tres administraciones que tenía como objeto la obtención de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

Sin embargo, la sentencia del TSJN, considera que esta DIA deja aspectos sin evaluar, de gran importancia a juicio de los impulsores del recurso, como son los riesgos geológicos o la seguridad de los trabajadores y que según la sentencia "no parece posible que sea valorado y tramitado a la vez por tres Administraciones".

Las asociaciones recuerdan que "en ningún momento se ha tenido acceso público a las medidas que Geoalcali afirma que va a emprender para evitar los graves problemas generados potencialmente por la actividad minera".

Entre ellas, señalan los riesgos geológicos y medioambientales que incluyen subsidencias y hundimientos del terreno, sismicidad inducida y las múltiples afecciones ambientales asociadas al transporte de mercancías, más de 500 camiones diarios según Geoalcali, y las afecciones a los cursos fluviales y acuíferos, incluyendo el embalse de Yesa.

La sentencia del TSJN es la primera en ser dictada con respecto a los tres recursos presentados contra los gobiernos autonómicos de Aragón y Navarra, y el Gobierno de España.