Dos menores, alumnos de un colegio de Pamplona, han sido condenados a 60 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad como autores de un delito contra la integridad moral por acoso escolar a otro compañero.
La sentencia del Juzgado de Menores de Navarra número 1 recoge, además, que durante diez meses tendrán prohibido comunicarse con la víctima y no podrán acercarse a menos de 300 metros del menor ni de su domicilio ni centro escolar. La sentencia declara al centro educativo como responsable civil y deberá asumir el 90% de la indemnización de 20.000 euros por daños morales.
En el relato de la sentencia, que recoge el de la Fiscalía, se describe que el trato "vejatorio y humillante, con burlas reiteradas" comenzó en la ESO y se prolongó durante cuatro cursos hasta Bachillerato, con episodios de agresiones físicas.
La sentencia deja claro que al centro educativo le correspondía "el deber de vigilancia y control directo de los menores durante el tiempo de estancia en el centro anudada al desarrollo de la labor educativa".
La víctima solicitó cambio de colegio a mitad de curso, poco después de que su familia interpusiera la denuncia y tras la negativa de la dirección a expulsar a los dos compañeros acosadores. Por tanto, la ejecución de la orden de alejamiento no conllevará que las dos personas condenadas tengan que abandonar el centro.
Según relata la sentencia, el trato de los condenados afectaron de forma intensa en el denunciante presentando sintomatología significativa relacionada con los hechos denunciados tales como ansiedad, con depresión, conductas evitativas, sentimientos de culpabilidad, déficit de autoestima y competencia social con estado emocional de rabia y enfado, cierto aislamiento social con pérdida de interés y falta de rendimiento escolar (con excusas para no acudir al colegio), que han producido una alteración psicológica ansioso depresiva en él.