Siete claves de la nueva reforma del subsidio de desempleo

Navarra Televisión
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Novedades en las prestaciones que reciben quienes han agotado la prestación del paro. Son más de 700.000 personas en España las que pasarán a percibir 90€ más que ahora, unos 570€ mensuales, durante los primeros seis meses

Archivo: Desempleo - Foto: Europa Press

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el decreto ley que reforma el subsidio de desempleo, que ha pactado el Gobierno con los sindicatos pero no con la patronal y que, entre otros puntos, mejora la cuantía de la prestación y permite compatibilizar su cobro con un empleo.

Estas son algunas claves de esta reforma, que forma parte de los hitos vinculados al cuarto desembolso de 10.000 millones de euros de los fondos europeos:

1.¿Qué es el subsidio por desempleo? ¿Cuántas personas lo reciben? 

Es una prestación asistencial o no contributiva que se percibe durante 30 meses en el caso de haber agotado la prestación contributiva, no haber cotizado lo suficiente para poder acceder a la misma o tener más de 52 años, entre otros supuestos.

Actualmente, la cuantía del subsidio equivale al 80% del indicador de rentas múltiples (IPREM), que en 2023 está fijado en 600 euros, por lo que el subsidio asciende a unos 480 euros.

El SEPE dedica unos 530 millones de euros de media al año en pago del subsidio por desempleo, que perciben cerca de 765.884 personas, según el último dato de marzo, residentes mayoritariamente en las comunidades autónomas de Andalucía, Cataluña, Madrid y Comunidad Valenciana.

2. ¿Qué pasó con el primer intento de reforma?

La primera reforma, que daba cumplimiento a uno de los hitos pendientes para el desembolso de 10.000 millones de los fondos europeos, fue aprobada como real decreto, sin haberla negociado con los agentes sociales, y rechazada en el Congreso con el voto en contra de Podemos junto a PP y Vox.

3. ¿Cómo quedan las cuantías de esta ayuda?

La reforma aprobada hoy mejora la cuantía del subsidio, que ascenderá en los primeros seis meses al 95 % del IPREM (unos 570 euros mensuales, 90 euros más).

A partir del séptimo mes y durante los seis meses siguientes, la cuantía bajará al 90 % del IPREM (540 euros), para situarse el resto del periodo, hasta completar un máximo de 30 meses, en el 80 % como en la actualidad (480 euros). El subsidio para mayores de 52 años se mantiene en el 80% del IPREM.

No obstante, el IPREM no se actualiza y se mantiene en los 600 euros mensuales en 14 pagas, algo que los sindicatos han considerado completamente insuficiente y piden una subida de la misma o que el subsidio se vincule a otro indicador.

4. ¿Qué pasa con la sobrecotización para jubilación para mayores de 52 años?

Frente al recorte que planteaba la reforma que fue rechazada en el Congreso, el texto aprobado este martes mantiene la cotización por jubilación de los perceptores mayores de 52 años en el 125 % de la base mínima vigente en cada momento.

La eliminación progresiva de la sobrecotización fue el punto que provocó el voto en contra de Podemos, decisivo para tumbar el anterior decreto.

5. ¿A qué colectivos se amplía?  

Se permitirá el acceso al subsidio a los menores de 45 años sin responsabilidades familiares, a los trabajadores eventuales agrarios, a las personas trabajadoras transfronterizas de Ceuta y Melilla, y a quienes acrediten periodos cotizados inferiores a 6 meses y carezcan de responsabilidades familiares.

Como novedad, se extiende el subsidio a las víctimas de violencia de género y a los emigrantes retornados. También se permite compatibilizar los subsidios agrarios de Andalucía y Extremadura con los del régimen general, al tiempo que se reduce a 10 el número de jornadas reales requeridas para acceder a los primeros (las llamadas peonadas).

Asimismo, se equiparan las cuantías de los subsidios causados por personas con contrato a tiempo parcial con los de tiempo completo, lo que beneficia principalmente a las mujeres.

6. ¿Cómo se puede compatibilizar con un trabajo?  

La reforma fija que se podrá percibir el subsidio mientras se trabaja por cuenta ajena, ya sea a tiempo completo o parcial, por un periodo máximo de 180 días sin reducción de la cuantía.

Este complemento de apoyo al empleo será decreciente en el tiempo y oscilará entre el 80 % del IPREM que percibirán durante el primer trimestre aquellos que trabajen a tiempo completo, hasta el 5 % del IPREM que recibirán a partir del quinto trimestre los que tengan un empleo inferior a la mitad de la jornada laboral.

Como novedad, se amplía esta compatibilidad del trabajo a la prestación contributiva a partir de 2025, una vez transcurrido el primer año del cobro de la prestación, siempre que el salario percibido no supere los 18.900 euros brutos anuales (1.350 euros en 14 pagas con el IPREM actual).

Este complemento de apoyo al empleo también será decreciente en el tiempo y oscilará entre el 80 % que cobrarán entre el décimo tercer y décimo quinto mes aquellos que tengan un empleo a tiempo completo, hasta el 15 % que percibirán entre el vigésimo segundo y vigésimo cuarto mes los que tengan un trabajo inferior a la mitad de la jornada.

El Ministerio de Trabajo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se comprometen a realizar un seguimiento y control del correcto funcionamiento de esta compatibilidad entre empleo y prestación.

7. ¿Cómo serán los trámites?  

Se mejora la accesibilidad al subsidio (planteada ya en la primera propuesta) al suprimir el mes de espera tras agotar la prestación contributiva para presentar la solicitud de subsidio. El periodo de reconocimiento se reduce a un trimestre.

La prestación estará vinculada a un itinerario personalizado de activación para el empleo.