El Tribunal Supremo (TS) ha sentenciado que dar un beso sin consentimiento expreso o tácito es un delito contra la libertad sexual, ya que "el contacto fugaz de un beso no consentido supone una invasión corporal del autor sobre la víctima".
Lo ha fijado al confirmar la condena que la Audiencia Provincial de Sevilla impuso a un policía, por besar a una detenida sin consentimiento en los calabozos, a un año y nueve meses de cárcel como responsable de un delito de abuso sexual (ahora considerado agresión sexual, tras la entrada en vigor de la ley del 'solo sí es sí') con la agravante de prevalimiento y la atenuante de embriaguez.
En la sentencia del Supremo, recogida por Europa Press, los magistrados declaran probado que existió un contacto físico de contenido sexual, después de haber tratado de ganarse la confianza de la denunciante y buscar cierta intimidad. El condenado, explican, llegó a besarla en la mejilla y lo intentó en los labios, aunque no lo consiguió.
"El beso y el intento de otro beso configuran una intromisión en la libertad sexual de una persona que se encontraba en un medio hostil por desconocido, concurriendo el ánimo tendencial o propósito de obtener una satisfacción sexual a consta de otro", indican.
Para el alto tribunal, por tanto, "no puede entenderse que exista un derecho de cualquier persona a acercarse a otra y darle un beso cuando la víctima no lo admite como prueba de cariño o afecto por sus circunstancias personales, familiares, o del tipo que sean", ya que supone "un ataque personal a su intimidad y libertad sexual de consentir o no consentir quién pueda acercarse a la misma para hacer un acto tan íntimo y personal como es darle un beso".
La Sala de lo Penal, con el magistrado Vicente Magro como ponente, señala que no cabe un contacto corporal inconsentido bajo ningún pretexto si no hay consentimiento.