Nueva semana con nueva normativa establecida por la Dirección General de Tráfico (DGT) para los patinetes eléctricos y a todos los Vehículos de Movilidad Personal (VMP).
Todos los patinetes que se comercialicen a partir de ahora han de llevar un marcaje, una placa o una especie de DNI, en el que indique el número de homologación del vehículo, el nombre del establecimiento en el que se ha adquirido y las características del patinete.
Con esta identificación se pretende que todos los patinetes estén homologados, es decir, que han superado una serie de pruebas que los hacen seguros para la circulación, como llevar luces reflectantes en los laterales, la parte trasera y la delantera, tener también interruptores o un sistema correcto de frenado en la parte delantera y trasera.
Una persona en patinete eléctrico - Foto: ARCHIVOEsta es la normativa para los patinetes comprados a partir del 22 de enero de 2024, quienes tengan un patinete de antes de esta fecha sólo podrán circular hasta enero de 2027 porque será entonces cuando este certificado será obligatorio para la circulación de estos vehículos.
NORMAS
-En este tipo de vehículos, sólo puede ir un usuario, el conductor
-Su velocidad está limitada entre 6 y 25 km/h, no debe ser manipulado para alcanzar más velocidad o potencia
-Se recomienda el uso del casco para una mayor seguridad
-Deben circular por los carriles bici, si existen, o por la calzada
-No está permitido el uso de auriculares ni utilizar el teléfono móvil mientras se conduce.
-Se recomienda el uso de guantes protectores, así como llevar elementos reflectantes adicionales para incrementar la seguridad.
-Como cualquier otro vehículo, debe revisarse con periodicidad para garantizar su buen estado.