El juez ha condenado a 16 años de prisión al vecino de Tafalla que el 21 de junio de 2022 asesinó a su hermano, al que asestó, "de forma súbita y sorpresiva, sin que existiera ninguna posibilidad de reacción ni defensa", 14 cuchilladas en el domicilio que ambos compartían.
Tras el juicio, celebrado entre el 19 y el 22 de febrero en la Audiencia de Navarra, el jurado popular consideró al procesado, actualmente de 46 años, culpable de un delito de asesinato con la concurrencia de las atenuantes de confesión, porque "acudió inmediatamente a la policía y admitió el acuchillamiento mortal" de su hermano, de 49 años; y parentesco, ya que, para los jurados, "la mala relación existente entre ambos hermanos influyó en que se desencadenara la agresión mortal".
Según han informado desde el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), en virtud del veredicto emitido por el jurado el pasado 26 de febrero, el fiscal solicitó al magistrado presidente que impusiera al inculpado una pena de 20 años de prisión. El abogado defensor, por su parte, pidió una condena de 10 años.
En la sentencia, que puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, el juez rechaza la existencia de la atenuante mixta de parentesco y estima procedente una pena de 16 años. Según explica el magistrado, a pesar de la voluntad de los miembros del jurado de estimar la circunstancia de parentesco como atenuante, ello "resulta de imposible encaje jurídico".
"En efecto, con arreglo a un muy asentado criterio conformado por la doctrina jurisprudencial de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, se parte de la idea de que esta circunstancia opera con carácter agravatorio en los delitos contra las personas", objeta el juez.
Explica que "la situación de conflicto con continuas peleas y agresiones recíprocas verbales y físicas no pueden determinar la apreciación de una circunstancia de atenuación", pues el único vínculo que unía a los hermanos "era el derivado de una necesaria convivencia bajo un mismo techo, impuesta por las circunstancias de exclusión social en que ambos vivían".
VOLUNTAD DEL JURADO DE ATENUAR LA PENA
No obstante, el magistrado admite que "ese deseo del jurado de aminoración del reproche penal" ha sido "determinante" para fijar la pena de 16 años por el delito de asesinato -con la concurrencia de la alevosía-, castigado en el Código Penal con entre 15 y 25 años.
Ante la apreciación de una atenuante, en este caso de confesión, el juez explica que se puede imponer la pena en la mitad inferior, es decir, en el tramo de 15 a 20 años. Y aquí es donde el magistrado asume la voluntad del jurado "de apreciar un sesgo atenuatorio derivado del violento modo en que se desenvolvía la obligada relación de convivencia fraternal", motivo por el que, según expresa, "resulta ponderado la imposición de la pena de prisión con una duración de 16 años".
En la sentencia, además, el juez impone al condenado, tras el cumplimiento de la pena privativa de libertad, una medida de libertad vigilada por un tiempo máximo de 6 años, así como una indemnización para su madre de 66.350 euros.