Navarra defenderá la constitucionalidad de la estabilización

Navarra Televisión
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Según ha indicado el vicepresidente y consejero de Presidencia e Igualdad del Gobierno de Navarra, Félix Taberna, el Ejecutivo se personará "en los dos procedimientos ordinarios abiertos contra las medidas de estabilización" en el empleo público

El Gobierno de Navarra defenderá la constitucionalidad de las normas de estabilización de empleo público que ha adoptado en los últimos años, para lo que se personará en las dos cuestiones de inconstitucionalidad planteadas a este respecto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN).

Según ha avanzado este lunes el vicepresidente primero y consejero de Presidencia e Igualdad del Gobierno de Navarra, Félix Taberna, "el Ejecutivo foral acordará en la sesión de este miércoles comparecer y personarse en los dos procedimientos ordinarios abiertos contra las medidas de estabilización de la plantilla aplicadas para reducir la temporalidad del empleo público".

La primera de las causas de inconstitucionalidad, correspondiente al procedimiento ordinario número 461/2023, ha sido planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo en relación con los artículos 5.3 y 9.1 de la ley foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra, por posible vulneración de los artículos 23.2 y 14 de la Constitución Española, vinculados a la igualdad de condiciones para el acceso a funciones y cargos públicos con los requisitos que señalen las leyes.

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La segunda cuestión, correspondiente al procedimiento ordinario número 109/2023, ha sido planteada por la misma sala en relación con los apartados 1 y 2 del artículo 6 de la ley foral 16/2022, de 30 de mayo, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de la Comunidad Foral de Navarra.

El Gobierno dictó ambas leyes "en ejercicio de las competencias que ostenta Navarra" conforme a la Constitución española y al artículo 49.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, "de acuerdo al cual tiene competencia exclusiva, en virtud de su régimen foral, sobre el régimen estatutario de los funcionarios públicos de la Comunidad foral, respetando los derechos y obligaciones esenciales que la legislación básica del Estado reconozca a los funcionarios y funcionarias públicos".

El Servicio de Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra será el encargado de la representación y defensa del Ejecutivo foral en ambos casos.