Primeros pasos para adecuar el Código de Conducta

Navarra Televisión
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Los grupos podrán presentar hasta el 11 de octubre sus propuestas para el Código de Conducta del Parlamento de Navarra

Imagen de la Ponencia parlamentaria dirigida al estudio y adecuación del Código de Conducta - Foto: PARLAMENTO DE NAVARRA

La Ponencia para el estudio y adecuación del Código de Conducta del Parlamento de Navarra comienza a dar sus primeros pasos abriendo hasta el 11 de octubre el plazo para presentar propuestas que permitan abordar el desarrollo del precepto del estatuto que rige la vida interna de la Cámara, tarea que tienen previsto iniciar el día 25.

Así se ha acordado en la reunión que ha mantenido este viernes el grupo de trabajo, presidido por el presidente de la Cámara Unai Hualde y constituido el pasado 27 de junio.

En este primer estadio, según explica la Cámara, los grupos parlamentarios podrán tomar como referencia el borrador de los servicios jurídicos o los códigos de conducta de otras instituciones para, en cualquier caso, concretar la regulación de las siguientes cuestiones: conflicto de intereses, declaración de actividades, régimen de incompatibilidades, garantías para el cumplimiento del Código de conducta, e infracciones y sanciones.

La Ponencia desarrollará sus funciones hasta la finalización del trabajo encomendado, que deberá estar concluido y plasmado en un informe en el plazo prorrogable de seis meses desde su constitución.

Todos los acuerdos se adoptarán por el sistema de voto ponderado, pero, como novedad, por mayoría cualificada de tres quintos de las y los miembros que integran el Parlamento (30 votos).

La Ponencia fue creada el 5 de junio en el seno de la Comisión de Reglamento a propuesta de UPN, PSN, EH Bildu, Geroa Bai y Contigo-Zurekin, con el respaldo añadido de PPN y Vox.

Todos los grupos consideran que el formato Ponencia proporciona el marco adecuado para "abordar con sosiego el desarrollo" del artículo 26.2 del estatuto que rige la vida interna de la Cámara.

En ese artículo se indica que "el código de conducta debe regular, como mínimo, las situaciones de conflicto de intereses, el cumplimiento de las obligaciones derivadas del régimen de incompatibilidades y de las declaraciones de actividades y de bienes, y el procedimiento y las consecuencias en caso de incumplimiento".