El condenado por asesinar a su propio hermano en Tafalla ha solicitado al Tribunal Superior de Justicia de Navarra que se le rebaje la pena impuesta por la Audiencia de Navarra en la sentencia del pasado 8 de marzo en la que se le condenó a 16 años de prisión, aplicando la atenuante de parentesco.
El 21 de junio de 2022, César Gascón asesinó a su hermano Marcos, acuchillándolo hasta en un total de 14 ocasiones, de manera desprevenida y sin que pudiera oponer defensa ni huir de la vivienda que ambos compartían en la calle San Martín de Unx de Tafalla.
En el juicio celebrado entre el 19 y el 22 de febrero de este 2024 en la Audiencia de Navarra, el jurado popular consideró al procesado culpable de un delito de asesinato con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de confesión y parentesco.
Su abogado José María García Elorz ha pedido este martes ante la sala de lo Civil y Penal del TSJN que se le aplique la atenuante por parentesco, para que así le sea rebajada la pena.
"La familia tenía interiorizado que uno iba a morir a manos del otro en cualquier momento", ha explicado.
Asimismo, "había un trastorno mental en esta persona, pero el médico forense determinó que estaba en sus perfectos cabales", ha aceptado.
"La defensa pidió en el juicio la atenuante", ha recordado, algo que fue aceptado por el tribunal, por lo que "pedimos que se cumpla en la sentencia el veredicto del jurado, que fue asesinato con dos atenuantes".
El Código Penal establece que la circunstancia mixta de parentesco modifica la responsabilidad penal, en ocasiones actuando como agravante y en otros casos como atenuante, en función del tipo de delito.
De forma general, el parentesco funciona como agravante en aquellos casos en los que se cometen delitos contra la vida, contra la integridad física y contra la libertad sexual, mientras se aplica como atenuante en el caso de otros delitos que no son de naturaleza personal, como es el caso de los delitos contra el patrimonio.
Por eso, el fiscal Miguel Ros ha considerado que "no se puede establecer la circunstancia mixta de parentesco como atenuante".
"El jurado interpreta la posibilidad de aplicar atenuante", ha reconocido, haciendo hincapié en la palabra "posibilidad", para negar que haya obligación de hacerlo.
Según el ministerio público, "cerrada la vía del arrebato y de la enfermedad mental, a la defensa solo le quedaba la atenuante por parentesco".
Sin embargo, "los hechos probados no dan pie a que se le aplique este atenuante", mientras "el atenuante de confesión no reduce la pena porque el resto de pruebas era apabullante: todo apuntaba a César".
Ros ha recordado que "la fiscalía no está aquí para luchar por el tiempo de privación de libertad": "Si la defensa no hubiese recurrido no estaríamos aquí".
"No hay ningún tipo de razón para ver atenuante por circunstancia mixta de parentesco cuando estamos ante un asesinato de forma súbita y sorpresiva, sin que existiera ninguna posibilidad de reacción ni defensa", ha sentenciado, citando la propia sentencia.