En el auto, que puede ser recurrido ante el propio órgano judicial, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN acuerda que los recurrentes, las asociaciones de padres y madres de Miravalles y de El Redín y la entidad Fomento de Centros de Enseñanza, depositen un aval bancario "suficiente para garantizar de manera solidaria una cuantía equivalente a la ayuda pública que el referido concierto supone".
La Sala considera que las consecuencias de la extinción "se reputan cuantitativa y cualitativamente muy relevantes y de muy difícil o imposible" reversión o reparación una vez ejecutadas, "ya que por un lado son consecuencias estructurales de carácter muy difícilmente reversibles en relación a las condiciones de cómo hasta ahora se estaban desarrollando".
Y añade el Tribunal que, por otro lado, "recaen en un ámbito objetivo de especial relevancia e importancia social (cual es el ámbito educativo), y en un ámbito subjetivo de especial protección (estudiantes menores de edad). Todo ello supone, a los solos efectos de la medida cautelar y de manera muy cualificada, daños de imposible o difícil reparación en el sentido técnico-jurídico que acabamos de exponer", apuntan los jueces.
EL COLEGIO IRABIA-IZAGA, A LA ESPERA DE SU RECURSO
El Gobierno de Navarra dictó el pasado 27 de enero una resolución por la que se extinguía los conciertos educativos de los colegios Miravalles-El Redín e Irabia-Izaga. Éste último centro también recurrió la decisión y la resolución judicial sobre la suspensión cautelar también solicitada se conocerá en los próximos días.
El 15 de marzo, el consejero de Educación desestimó el recurso de alzada interpuesto por el colegio Miravalles-El Redín, una decisión que fue recurrida ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN.
En esta resolución judicial, los magistrados analizan la suspensión cautelar planteada y, en los próximos meses, resolverán sobre el fondo de la cuestión, es decir, sobre la extinción de los conciertos de Bachillerato a ambos centros escolares por haber mantenido la educación diferenciada.
El Tribunal estima que la ejecución del acto recurrido pudiera hacer perder al recurso su finalidad legitima.
El Gobierno de Navarra alegó que el acto tiene un "estricto contenido económico" y que por lo tanto "no es susceptible de producir daños de difícil o imposible reparación", pues siempre, en caso estimatorio de la demanda, el recurrente podría solicitar el reintegro de la suma en que consiste la ayuda pública más los intereses y perjuicios que se hubiesen causado.
Sin embargo, el Tribunal señala que los efectos de la extinción del concierto se proyectan no solo en el ámbito económico en sentido estricto, sino sobre todo, y fundamentalmente, en un "ámbito objetivo (el educativo) y subjetivo (estudiantes menores de edad) que tienen una especial relevancia y a los que venían dirigiéndose hasta ahora las ayudas públicas que el acto administrativo extingue".
A juicio de la Sala, las adaptaciones al nuevo modelo sin financiación pública "pueden frustrar la finalidad legítima del recurso". Y es que ésta, añade el Tribunal, en el sentido tradicional de "daños de difícil o imposible reparación", no debe entenderse en sentido económico como "daños de difícil o imposible reparación económica" como pretende el Gobierno de Navarra, sino en el sentido expuesto como equivalente a "impeditivo o gravemente obstaculizante del disfrute de tal derecho a la tutela judicial efectiva" o lo que es igual, "impeditivo o gravemente obstaculizante del efecto útil de una hipotética sentencia estimatoria de las pretensiones".
Los magistrados concluyen que la ejecución del acto administrativo supondría, en su caso, una adaptación a un nuevo modelo educativo (educación mixta), una reconfiguración de la composición y organización estructural de los centros y grupos e, incluso para aquellos alumnos que no pudieran hacer frente al nuevo escenario, una recolocación en otros centros concertados o públicos.