El Gobierno de Navarra ha recurrido el auto del Tribunal Superior de Justifica de Navarra (TSJN) por el que se redujo la pena a uno de los condenados de 'La Manada' por la violación grupal de los Sanfermines de 2016, tras la aplicación de la llamada ley del 'sólo sí es sí'. El Servicio de Asesoría Jurídica del Ejecutivo foral ha presentado este martes el recurso ante el Tribunal Supremo.
El pasado el 11 de septiembre el TSJN estimó el recurso interpuesto por uno de los condenados de 'La Manada', rebajando la pena de 15 a 14 años de prisión.
El Gobierno foral ha señalado en una nota de prensa que la decisión del TSJN "venía a corregir la actuación previa de la Audiencia Provincial que no había admitido la rebaja". "La Audiencia entendía que, de la comparación de las dos normas aplicables, se concluye que las penas impuestas también serían imponibles con la nueva regulación normativa que, además, no se impusieron en su grado mínimo, por lo que no procede su revisión, ni la aplicación retroactiva de la L.O. 10/2022", ha añadido el Gobierno de Navarra.
La Asesoría Jurídica del Ejecutivo foral señala en su recurso que el fallo de la Audiencia Provincial se produjo con la decisión unánime de los tres magistrados que la componían. Sin embargo, afirma que la decisión del TSJN fue acordada con el voto en contra de una de las tres magistradas que componen la citada sala.
El Ejecutivo foral se posiciona a favor de la magistrada discrepante dado que "la pena imponible resultante de la operación de revisión no puede determinarse atendiendo a meros criterios de proporcionalidad aritmética". "Así, debe compararse la pena impuesta con la que resultaría procedente de aplicar la legalidad vigente tras la publicación de la L.O. 10/2022, optando por esta si resulta, en su caso, más beneficiosa; teniendo en cuenta que el hecho de que la nueva norma haya variado el tramo penológico reduciéndolo no aboca ineludiblemente a la revisión, debiendo mantenerse los mismos criterios de individualización que se manejaron por el tribunal sentenciador al imponer la pena, lo que no supone acudir en términos absolutos y sin más razonamientos, a criterios de proporcionalidad aritmética", defiende el Gobierno de Navarra.
El recurso alude, a su vez, a que "en la modificación operada por la L.O. 10/2022, la conducta enjuiciada podría imponerse desde los 13 años y 1 día hasta los 15 años, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado, que resulta 18 años y 9 meses". "Por tanto, y tal y como se señala en el citado voto particular, teniendo en cuenta que la pena de 15 años de prisión sigue resultando una pena superior al mínimo legalmente previsto, aunque muy cercana al mismo, vista la amplitud de la extensión de la pena imponible y sin que sea pertinente una mera proporcionalidad aritmética, no procede la revisión de la pena efectuada por el TSJN, ya que debe atenderse no sólo a la cercanía de la pena de 15 años al nuevo mínimo posible, sino también a la gravedad de los hechos, según se valora en la sentencia de esa Sala del Tribunal Supremo", señala el Gobierno foral.
En consecuencia, el Gobierno de Navarra ha solicitado al Tribunal Supremo que confirme la pena de 15 años de acuerdo con el pronunciamiento de la Audiencia Provincial de Navarra de 2 de febrero de 2023.