El Gobierno de Navarra ha aprobado en su sesión de este miércoles el Decreto Foral por el que se crea y regula el Comité de Ética de la Investigación con Medicamentos de la Comunidad foral de Navarra (CEIm-NA), adscrito al Departamento de Salud del Gobierno foral, que también ostentará la condición de Comité de Ética de la Investigación.
Según ha explicado la portavoz del Gobierno, Amparo López, en rueda de prensa, la medida responde al ajuste que es necesario realizar para impulsar este tipo de comités en las diferentes comunidades autónomas, de acuerdo a la normativa estatal y europea. En el caso de Navarra, el nuevo CEIm-NA viene a dar continuidad a la labor que ya viene realizando desde 1993 el Comité de Ética de la Investigación Clínica en la Comunidad Foral de Navarra.
Entre las labores asignadas al CEIm-NA, destaca su función de informar sobre todos los ensayos clínicos con medicamentos o productos sanitarios, estudios observacionales con medicamentos y proyectos de investigación clínica que le sean solicitados de acuerdo con las instrucciones para la realización de ensayos clínicos en España y con las directrices de la Comisión Europea.
Se encarga también de informar sobre los proyectos de investigación con células humanas pluripotentes obtenidas mediante reprogramación celular. En su función de Comité de Ética de la Investigación, tendrá también como ámbito de actuación todos los proyectos de investigación que se realicen en el sistema sanitario público de Navarra en los que participen personas como sujetos de investigación, que impliquen la utilización de muestras biológicas de origen humano o requieran la utilización de datos personales o clínicos. También actuará como Comité de Ética Externo del Biobanco NavarraBiomed (CEEB).
De acuerdo al decreto foral aprobado este miércoles, este comité estará formado por un mínimo de diez miembros y un máximo de veinte miembros. Entre ellos, deberá haber al menos tres facultativos o facultativas clínicos, un licenciado o licenciada en Medicina con perfil investigador, un farmacólogo o farmacóloga clínico, un especialista en Farmacia Hospitalaria, un licenciado o licenciada en Farmacia que ejerza sus funciones en Atención Primaria, un enfermero o enfermera con currículum investigador, un licenciado o licenciada en Derecho, una persona especializada en protección de datos, un miembro lego ajeno a la investigación biomédica o a la asistencia clínica, una persona con formación acreditada en bioética, una persona perteneciente a un Comité de ética asistencial y una persona especialista en bioinformática y seguridad digital.