En 1993 se celebró en España el primer cara a cara electoral y enfrentó a Felipe González y José María Aznar, un modelo de contienda a dos que la reforma legal prevista por el Gobierno no limitará, aunque sí obligará a celebrar al menos un debate con todas las fuerzas parlamentarias.
Con la actual composición del Parlamento, serían 12 los candidatos con derecho a participar en un debate organizado por RTVE en las próximas elecciones generales de 2027, siempre que dé tiempo a que el Congreso respalde la reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General aprobada días atrás por el Consejo de Ministros como anteproyecto.
En principio no tendría que haber grandes problemas para que los grupos avalaran la obligatoriedad de los debates electorales, ya que se trata de una demanda largamente pedida por todos las formaciones políticas. Especialmente las minoritarias, que ven en ellos una oportunidad para transmitir sus programas en condiciones de igualdad con las fuerzas mayoritarias, sin depender de las ofertas que puedan hacerles las cadenas de televisión y otras plataformas de comunicación.
Ahora son los medios los que formulan las propuestas de debate, movidos principalmente por las audiencias. Si los partidos aceptan la invitación, sus equipos de campaña se ocupan de pactar cada detalle, con la autorización de la Junta Electoral Central, el organismo competente ante la ausencia de una normativa reguladora.
El anteproyecto de reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General elaborado por el Ministerio del Interior busca que, al margen del espectáculo de los cara a cara con los líderes de las dos fuerzas mayoritarias -el más goloso para las cadenas-, también haya un hueco para el resto de candidatos a la Presidencia del Gobierno.
Obliga así a que en los debates electorales concurran los partidos que compiten en esos comicios, salvo causa justificada que sea aceptada por la Junta Electoral competente. La reforma fija la participación de todos los candidatos de las formaciones políticas que obtuvieron representación en las anteriores elecciones equivalentes y abre la posibilidad a que intervengan representantes de «grupos políticos significativos».
Bajo esta denominación se englobarían formaciones que aunque no concurrieron en los comicios anteriores equivalentes, en posteriores elecciones en el ámbito territorial del medio de difusión público de que se trate, hayan obtenido al menos un 5% de los votos.
Una disposición que recoge el criterio aplicado hasta ahora por las juntas electorales. En mayo de 2019, la Junta Electoral Provincial de la capital de España impidió que los candidatos de Más Madrid participaran en los debates de Telemadrid.
Fue a partir de la irrupción de nuevos partidos cuando las cadenas comenzaron a interesarse por ampliar los protagonistas. Hasta entonces, los debates en España se habían restringido a los candidatos a la Presidencia del Gobierno del PSOE y el PP. La primera vez en la que dos aspirantes a La Moncloa se retaron en un debate televisivo fue en las elecciones de 1993, dos años y medio después del nacimiento de las televisiones privadas. Fue Antena 3 con Felipe González y Aznar.