Ocho años de prisión por abusar sexualmente de su sobrina

Navarra Televisión
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Cuando la víctima tenía 16 y 17 años, el procesado "le obligaba a mantener relaciones sexuales" cuando se encontraban solos en casa en una localidad de La Barranca.

Archivo: TSJN - Foto: Europa Press

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado una condena de 8 años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial a un hombre que mantuvo de forma continuada relaciones sexuales sin consentimiento con una sobrina menor de edad en una localidad de La Barranca.

En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN ha ratificado en su integridad las penas impuestas en junio de 2023 por la Sección Primera de la Audiencia por un delito continuado de abuso sexual.

Según recoge el fallo, el procesado, natural como la víctima de un país centroafricano, deberá indemnizar con 20.000 euros a la denunciante, a la que no podrá acercarse ni comunicarse con ella durante 13 años. Y deberá cumplir una medida de libertad vigilada, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, de 6 años.

Tras la separación de sus padres en el verano de 2013, la víctima, que entonces tenía 15 años, pasó a vivir con la hermana de su padre y la pareja de ésta en una localidad de La Barranca, según han informado desde el TSJN.

Con el tiempo, la relación de la joven con su tía "fue deteriorándose" y comenzó entonces a "relacionarse más intensamente con su tío, quien pretendía intimar con ella". Llegó a decirle que "deseaba tener relaciones sexuales con ella, pero que esperaría a que cumpliera 17 años para que ya fueran legales". Sin embargo, poco antes de que la joven cumpliera los 17, "la obligó a tener una relación sexual", a la que ella se opuso "chillando" y "llorando".

Desde ese hecho, ocurrido en enero de 2015, hasta julio siguiente, según considera probado la sentencia, "cada vez que se encontraban solos en casa, el acusado obligaba" a su sobrina "a mantener relaciones sexuales". Posteriormente, añade la resolución judicial, entre agosto y septiembre "obligó a la joven a que le practicara habitualmente felaciones".

"Estos hechos se ejecutaron por el acusado contra la voluntad de [la joven], siendo el acusado sabedor de su posición sobre ella y de la situación de la misma, que estaba acogida por el acusado y su pareja en su propio domicilio y no tenía otro sitio donde ir, estando la menor atemorizada por el hecho de que el acusado era la pareja de su tía y carecer del apoyo de esta, a la que no se atrevía a contarle lo ocurrido y pedirle ayuda, dada su mala relación en aquella época, careciendo, igualmente, del apoyo de cualquier familiar", recoge la sentencia. Tras abandonar el domicilio, la víctima fue contando sucesivamente lo sucedido a varias personas.

INDICADORES "COMPATIBLES CON HABER SUFRIDO ABUSOS"

El 26 de junio de 2023, el procesado fue condenado por la Sección Primera de la Audiencia a 8 años de prisión. Su abogado recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra y reclamó la absolución. La fiscalía y la acusación particular se opusieron y abogaron por la confirmación de las penas impuestas.

En su sentencia, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN desestima todos los motivos alegados por la defensa. Para el Tribunal, resulta "indudable la persistencia y firmeza en todo momento del testimonio" de la víctima.

"Se alega la excesiva tardanza en denunciar, por parte de la víctima, seis años, lo cual es cierto, pero en cierto modo, pues la denuncia formal, ante la Policía, sí que es transcurrido el mencionado espacio de tiempo, pero no es menos cierto que menos de dos años después de los hechos, ya [la denunciante] contó lo sucedido a varias personas, y el testimonio de estas fue escuchado en el acto del juicio", destacan los magistrados.

Especialmente relevante resulta para la Sala el informe pericial psicológico. Para las autoras del dictamen, se detecta en el relato de la joven "indicadores compatibles con haber sufrido abusos sexuales por parte de la persona denunciada".

La Sala concluye que, según expusieron las psicólogas, el relato "es coherente y consistente, coincidente con las pruebas practicadas". "Que tiene los síntomas de una persona que ha tenido esa vivencia, sin que se aprecie exageración ni simulación, es más, incluso trata de minimizar o disimular la afectación. Las secuelas son compatibles con ser víctima. Su sentimiento de culpabilidad le impedía denunciar, y ello es algo bastante habitual en las víctimas de violencia sexual", señalan.