El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado el listado definitivo de los 70.267 titulares de explotaciones ganaderas que van a recibir la ayuda extraordinaria para compensar la situación debida a la sequía y a las condiciones derivadas del conflicto bélico en Ucrania por un importe de 332,3 millones de euros. Estas ayudas serán ingresadas en las cuentas bancarias de los ganaderos en el mes de octubre y representan el 94% del presupuesto total asignado a esta línea de apoyo, 355 millones de euros.
Esta ayuda fue aprobada por el Gobierno el 11 de mayo como medida urgente, aunque han tardado cinco meses en materializarse. Se concede de oficio a sus beneficiarios: productores de carne de vacuno (vacas nodrizas), de ovino y de caprino, así como de leche de vaca, oveja y cabra, que hayan sido beneficiarios de ayudas asociadas a la ganadería con base la solicitud única de las ayudas de la Política Agraria Común (PAC) de la campaña 2022 y que fueran titulares de explotaciones dadas de alta a 30 de abril de 2023. La ayuda se concede cuando el importe a percibir resulte igual o superior a los 200 euros.
En la resolución del mes de julio, en base a los datos provisionales de explotaciones ganaderas subvencionables y al número de animales elegibles para esta ayuda, y para evitar superar la cuantía máxima estimada por especie y orientación productiva, se realizó un ajuste lineal de los importes unitarios por cabeza para las zonas de afección alta de sequía que se indicaban en el real decreto-ley. Este ajuste (rebaja) provocó en su momento las protestas de las organizaciones agrarias y las cuantías quedaron de este modo para las zonas de afección alta por la sequía: vaca de carne (nodriza), 143,48 euros; oveja y cabra de carne, 15,89 euros; vaca de leche, 52,12 euros; y oveja y cabra de leche, 8,66 euros.
Las explotaciones que cuenten con la mayor parte de sus animales potencialmente subvencionables en la campaña 2022 en las comunidades autónomas establecidas como zonas de afección media de sequía recibirán el 50% de los importes previstos para cada especie y orientación productiva, mientras que las de afección moderada percibirán el 25%. Esta diferenciación también suscitó las quejas de los ganaderos, ya que no les pareció justo considerar a comunidades tan extensas como Castilla y León con un solo tipo de afección, cuando de unas zonas a otras los efectos de la falta de precipitaciones variaban mucho.
Para los productores de leche de vaca se establece un máximo de 725 animales subvencionables por beneficiario. Los productores de vacas nodrizas percibirán el 100% del importe unitario para las 250 primeras vacas y un 50% para el resto del censo. Los productores de ovejas y cabras percibirán el 100% de los importes respectivos para los primeros 2.000 animales y el 50% para el resto de su ganado elegible.
Finalizado el plazo de presentación de alegaciones a las resoluciones provisionales del 4 y el 21 de julio se ha establecido un grupo de beneficiarios que no han ejercido las facultades de rechazo de la ayuda o no presentaron alegaciones, o si lo hicieron no requieren de un análisis detallado de las mismas. Una vez verificado que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se les ha concedido la ayuda. En el tablón de anuncios de la sede electrónica del Fondo Español de Garantía Agraria (fega.gob.es), se puede consultar la relación de los titulares de explotaciones ganaderas, el número de cabezas de ganado computadas y el importe de la ayuda a percibir.
La resolución, publicada este martes 2 de octubre, recoge igualmente aquellos titulares a los que no se les ha realizado el pago por haberse detectado que no están al corriente de sus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social. En el plazo máximo de un mes desde la publicación de la resolución se realizará una segunda comprobación para verificar si han subsanado este aspecto y aquellos que lo hayan hecho podrán recibir la ayuda.
En el caso de titulares que hayan presentado alegaciones sobre aspectos relacionados con la zona de afección, titulares de la explotación o número de animales, éstas serán remitidas a las comunidades autónomas para sus análisis. Posteriormente se procederá a la resolución de las mismas y, si procede, al pago de la ayuda correspondiente.